SBSB AsesoresCORPORATIVOS DE NEGOCIOS Todos los artículos
Análisis técnico-fiscal

Propuesta de Reforma LISR 2027

Análisis ejecutivo sobre los cambios propuestos y su posible impacto estratégico para empresas y contribuyentes.

Septiembre 2026 8 minutos SB Asesores

La propuesta plantea modificaciones relevantes en deducciones, pérdidas fiscales, pagos provisionales, RESICO, operaciones internacionales, cuentas fiscales y estímulos. Este resumen permite identificar los temas que conviene revisar de forma preventiva.

Contexto general

Según el documento analizado, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto para reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta, con entrada en vigor proyectada para el 1 de enero de 2027.

La iniciativa se presenta como un ajuste estructural a la fiscalidad de personas físicas y morales, con tres objetivos centrales:

  • Fortalecer el marco constitucional y fiscal mediante nuevos parámetros de control hacendario.
  • Alinear disposiciones con recomendaciones de la OCDE y las reglas BEPS contra la erosión de la base imponible.
  • Fortalecer la fiscalización y limitar esquemas agresivos de optimización tributaria.

Pilares del paquete fiscal

Medidas antievasión y nuevo Capítulo X

La propuesta busca neutralizar la deducción de operaciones simuladas relacionadas con EFOS y EDOS e introducir un piso mínimo corporativo para grandes contribuyentes.

Fomento y estímulos

Se propone ampliar el RESICO mediante nuevos topes de ingresos e institucionalizar incentivos vinculados con el Plan México, el Corredor Interoceánico y los Polos de Economía Circular.

Límite a deducciones

El Capítulo X propuesto aplicaría a personas morales del régimen general con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal.

Proporción de deduccionesLímite propuesto
Deducciones iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos acumulablesHasta el 99% del total de las deducciones autorizadas.
Deducciones superiores al 96.67% de los ingresos acumulablesEl límite sería exactamente el 96.67% de los ingresos.

El remanente no deducido no constituiría pérdida fiscal y se amortizaría actualizado durante los 20 ejercicios fiscales siguientes.

Pérdidas y pagos provisionales

  • Las pérdidas acumuladas solo podrían disminuirse hasta por el 50% de la utilidad fiscal, con un plazo ampliado a 20 años.
  • Para deducciones inferiores al 96.67%, el documento plantea un incremento automático del 6.58% al coeficiente de utilidad de los pagos provisionales de 2027.
  • Para deducciones superiores al 96.67%, se plantea un factor de ajuste de 2.6162, equivalente a un incremento del 161.62%.

Excepciones propuestas

  • Empresas nuevas: exención durante los primeros cinco años de inscripción en el RFC, con medidas antielusión.
  • Sectores clave: exclusión para coordinados de transporte y contribuyentes del sector primario AGAPES.
  • Maquila e inversión: excepción para maquila pura y contribuyentes que apliquen deducción inmediata o inversión en innovación y capacitación.

Cambios propuestos al RESICO

ConceptoRégimen vigentePropuesta 2027
Tope de ingresos para personas físicas3.5 millones de pesos5 millones de pesos
Salida por exceder el topeRetroactiva al inicioPagos definitivos; régimen general desde el mes siguiente
Exención AGAPES para personas físicas900 mil pesos1 millón de pesos
Tope de ingresos para personas morales35 millones de pesos50 millones de pesos
Naturaleza del régimen para personas moralesObligatorioOpcional

Medidas antiabuso y BEPS

  • Reducción del límite de intereses netos del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada.
  • Deducción de pagos al extranjero condicionada al pago efectivo y al entero de la retención de ISR.
  • Eliminación del régimen opcional para grupos de sociedades y desintegración obligatoria a partir del 1 de enero de 2027.
  • Los anticipos por servicios o rentas serían deducibles en el ejercicio de devengo real.

CUFIN, CUCA y reestructuras

  • Para determinar la UFIN se restarían todas las partidas no deducibles, incluso aquellas que no cumplan requisitos fiscales.
  • En capitalizaciones de pasivos no se integrarían a la CUCA los intereses devengados ni el IVA.
  • Las cuentas por cobrar en especie se adicionarían hasta su cobro efectivo.
  • Los intereses e IVA de pasivos capitalizados quedarían excluidos del costo comprobado de adquisición de acciones.

Estos cambios hacen recomendable revisar actas de asamblea, capitalizaciones históricas y saldos de cuentas fiscales.

Estímulos fiscales transitorios

  • Plan México: deducción inmediata de activos fijos y deducción adicional por capacitación e innovación, con vigencia propuesta hasta septiembre de 2030.
  • Polos de Desarrollo y CIIT: créditos fiscales y deducción inmediata sujetos a metas de empleo formal regional.
  • Polos de Economía Circular: incentivos para proyectos de reciclaje y sustentabilidad, sujetos a validación técnica.

Hoja de ruta recomendada

  1. Modelar la tasa efectiva considerando los límites a deducciones y pérdidas.
  2. Presupuestar el impacto de los factores de incremento en pagos provisionales de 2027.
  3. Evaluar la conveniencia de migrar al RESICO cuando corresponda.
  4. Revisar contratos de pagos al extranjero y el entero de retenciones.
  5. Auditar saldos históricos de CUFIN, CUCA y capitalizaciones.
  6. Registrar oportunamente proyectos de inversión elegibles para estímulos.

Video explicativo

Aviso importante: El contenido resume una propuesta y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría legal o fiscal vinculante ni sustituye un diagnóstico profesional personalizado. El texto definitivo y sus efectos pueden cambiar durante el proceso legislativo.

¿Cómo podría impactar esta propuesta a tu empresa?

Podemos ayudarte a modelar escenarios y preparar una estrategia preventiva.

Solicitar asesoría